Carlos Harten e Leonardo Cocentino são cronistas da Seção Brasil da Revista General de Legislación y Jurisprudencia

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Carlos Harten y Leonardo Cocentino Abogados

Recurso especial en secreto de justicia, juzgado por el Superior Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2022.

El Superior Tribunal de Justicia determinó que los proveedores de búsqueda en internet prosigan con la des- vinculación del nombre de determinada persona, sin cualquier otro término empleado, con el descrédito a su persona. Tal medida no se confunde con el derecho al olvido, objeto de la tesis de repercusión general 786 del Supremo Tribunal Federal. La Segunda Sección entendió que, bajo el prisma de los derechos fundamentales a la intimidad y a la privacidad, así como a la pro- tección de datos personales, cabría la determinación de la desvinculación del nombre de la autora, sin cualquier otro término, de materia desacreditadora referente al supuesto fraude en oposición pública divulgada hace más de diez años por la prensa nacional. Así, el contenido está preservado, una vez que la disposición trata del derecho a la desindexación, o sea, la desvinculación del nombre de las búsquedas efectuadas sobre el tema, no tratándose, por lo tanto, de determinación de la exclusión de la búsqueda en el banco de datos pertene- cientes a las implicadas. Quedó registrado en el acuerdo que «el rompimiento del referido vínculo sin la exclusión de la noticia compatibiliza también los intereses individuales del titular de los datos personales y del colectivo de acceso a la información, en la medida en que viabiliza la localización de las noticias a aquellos que dirijan su búsqueda forneciendo argumentos de búsqueda relacionados al hecho noticiado, pero no a aquellos que buscan exclusivamente los datos personales del individuo protegido».

Acusación de incumplimiento del precepto fundamental (ADPF) 708, juzgada por el Supremo Tribunal Federal el 01 de julio de 2022. El Supremo Tribunal Federal, por mayoría, juzgó procedente la acción ale- gada por el Partido dos Trabalhadores (PT), Partido Socialismo e Liber- dade (PSOL), Partido Socialista Brasileiro (PSB) y Rede Sustentabilidade de modo a prohibir que la contingencia de recursos o la adopción de medidas por el Gobierno Federal perjudiquen el funcionamiento del Fondo Nacional sobre Cambios climáticos (Fundo Clima), el cual tiene como objetivo miti- gar los efectos de los cambios climáticos que asolan el país. En la decisión, el Plenario de la Corte Suprema, siguiendo el posicionamiento del Relator, el Excmo. Min. Roberto Barroso, reconoció la omisión de la Unión Federal

en lo que se refiere a la asignación integral de los recursos necesarios para el funcionamiento del Fundo Clima. El Pleno del Tribunal determinó ade- más que el Gobierno Federal adoptase las medidas necesarias para el debido funcionamiento del fondo, particularmente a través de encauzar los valores necesarios a los fines de mitigar los cambios climáticos, así como prohibió la contingencia de los recursos necesarios en atención al deber constitucional de tutela del medio ambiente y de los tratados asumidos por el país, fijando, en la ocasión, la siguiente tesis: «el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de hacer funcionar y asignar anualmente los recursos del Fundo Clima, para fin de la mitigación de los cambios climáticos, estando vedada su contingencia, en razón del deber constitucional de tutela al medio ambiente (CF, art. 225), de derechos y compromisos internacionales asumidos por Brasil (CF, art. 5º, par. 2º), así como del principio constitucional de la separación de los poderes (CF, art. 2º c/c art. 9º, par. 2º, LRF)».

Resp 1.966.032-DF, juzgado por el Superior Tribunal de Justicia el 16 de agosto de 2022. La cuarta Sección del Superior Tribunal de Justicia decidió, a través de voto del Relator, el Min. Marco Aurélio Bellizze, que la empresa aérea que dispone la opción de rescate de pasajes aéreos a través de puntos de un programa de fidelidad aérea por internet está obligada a garan- tizar la cancelación o el pedido de reembolso de los pasajes comprados en el ámbito virtual y sin la necesidad de realización de contacto por el consumidor a través de otra modalidad. Y aunque no exista una previsión normativa especí- fica que trate de los programas de fidelidad de compañías aéreas, se entiende, a partir de la exegesis de los arts. 2º e 3º del Código de Defesa del Consumidor, que la compañía aérea debe ser considerada como expendedora y el adquirente del pasaje como consumidor. Por lo tanto, la negativa de la empresa aérea a la hora de proporcionar la funcionalidad virtual por ocasión de alteraciones o cancelaciones configura una conducta abusiva, en los términos del art. 39, V del CDC, considerando que implica en una práctica facilitadora para el rescate, sin asegurar la misma funcionalidad para la devolución. Además, la conducta de la compañía aérea imponía una carga excesiva al consumidor, considerando que este tendría que emplear medidas menos efectivas que las ofrecidos por los medios electrónicos, como el desplazamiento a tiendas físicas o el uso de un call center, caso de que necesitase cancelar o reagendar los pasajes. Además, en los términos de la decisión, la libre iniciativa y los derechos del consumidor no son excluyentes, debiendo tales intereses concordar entre sí, a fin de posibilitar soluciones que atiendan a ambas partes.

Acción de incumplimiento del precepto fundamental (ADPF) 828, con decisión liminar del Relator fechada el 31 de octubre de 2022.

El ministro

Luis Roberto Barroso, Relator de la acción que trata de la suspensión de las reintegraciones de posesión de inmuebles debido al contexto de la pandemia de Covid-19, rechazó, en decisión monocrática, el pedido formulado por los diversos partidos políticos y movimientos sociales que juzgaron a la ADPF con el objetivo de prorrogar la suspensión de los desahucios forzados en áreas colectivas habitadas antes de la pandemia. Sin embargo, el Relator, frente a la constatación del enfriamiento de los efectos de la pandemia del nuevo coro- navirus en Brasil, estableció un régimen de transición, que consiste en la ins- talación inmediata, por parte de los Tribunales Regionales Federales y de los Tribunales de Justicia estaduales, de comisiones de conflictos catastrales. Estas comisiones tendrán la función de auxiliar al Poder Judicial, elaborando estrate- gias para retomar las decisiones de reintegración de posesión suspendidas, de manera gradual y escalonada, realizando inspecciones judiciales y audiencias de mediación ante cualquier decisión para desocupación, con la participación de la Defensoría Pública y del Ministerio Público. La decisión, que además será sometida al Plenario, determinó también la necesidad de aviso previo de cual- quier medida administrativa que resulte en remociones, observando el derecho constitucional de morada, con el establecimiento de un plazo razonable para las desocupaciones, con la participación de las comunidades afectadas, además de la prohibición absoluta de la separación de miembros de una misma familia.

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